Declaracion de la Renta Criptomonedas

¿Sabes cómo declarar las Criptomonedas en la Renta?

Renta 2022: Cómo declarar las criptomonedas

Ya se ha iniciado la campaña de la Renta 2021, y seguro que a más de un contribuyente le surge la duda de cómo tiene que declarar sus criptomonedas al rendir cuentas con Hacienda.

Hacienda ha incluido un apartado exclusivo para las criptomonedas en la campaña de la Renta 2021

Pues bien, este año, Hacienda ha incluido un nuevo apartado exclusivo en el que se realiza la declaración de las criptomonedas, «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales”, que se ubica a partir de la casilla 1624 en adelante. Esto ayudará a tener un mayor control y conocimiento de cuántas criptos están circulando en nuestro país.

De todas formas, el pequeño inversor sigue sin saber bien cómo declarar sus criptodivisas. Es por eso que Coinmotion ha creado un decálogo para impulsar la formación y el conocimiento sobre la tributación de las criptomonedas. Estas son sus principales conclusiones, que ayudarán al contribuyente que invierte en criptomonedas:

¿Debo declarar mis criptomonedas?

Los contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, o inferiores a 14.000 euros anuales de más de un pagador no deben presentar la declaración del IRPF. Sin embargo, aquellos inversores con rendimientos menores a los indicados anteriormente si obtuvieron ganancias por criptomonedas, sumadas a otros rendimientos, que superasen los 1.600 euros conjuntamente en 2021, o pérdidas de más de 500 euros, sí estarían obligados a realizar la declaración de esta campaña.

¿Se debe pagar IVA en la compra o venta de criptomonedas?

No. La venta y compra de criptomonedas está exenta del pago de IVA porque la AEAT considera al bitcoin como un bien inmaterial que puede utilizarse como medio de pago y las operaciones con criptomonedas como operaciones con bienes inmateriales.

¿Qué pasa si tengo mis criptomonedas en un monedero virtual y no realizo ninguna operación?

La AEAT entiende que los monederos virtuales tienen la consideración de cuentas corrientes por lo que mientras únicamente estén depositadas y no se opere con las mismas no se tributa por ellas.

Modelo 720. Y modelos 172, 173 y 721 sobre criptomonedas, ¿qué son?

La Agencia Tributaria ha informado que no se debe incorporar información sobre las criptomonedas en el Modelo 720 de 2021 que hace referencia a la declaración informativa de bienes en el extranjero. La novedad es que Hacienda está preparando los nuevos modelos 721, 172 y 173 de declaración de criptomonedas.

Podríamos decir que el Modelo 721 es como un “homólogo” al actual 720. En este nuevo modelo también son los propios dueños los que están obligados a presentarlo. Esta declaración es meramente informativa.

El Modelo 172 los particulares están obligados a declarar los saldos que tengan en criptomonedas y las empresas las de sus clientes, además de la identificación de los dueños de los mismos.

¿Si convierto bitcoins en ethers o a la inversa debo tributar?

Cuando se realice un cambio de criptomonedas tendremos que tributar por la ganancia o pérdida generada, calculada restando al valor de adquisición del bien entregado el mayor de los 2 siguientes valores: el valor de mercado del bien entregado o el del bien recibido.

¿Cómo tributan en IRPF las operaciones realizadas con criptomonedas?

En el momento en el que convertimos una criptomoneda en moneda FIAT o en otra criptomoneda se produce una alteración del valor de nuestro patrimonio que generará una pérdida o una ganancia patrimonial, la cual ha de declararse en IRPF, incorporándola en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. Esta base del ahorro está gravada de la siguiente forma: 19% para los primeros 6.000 euros; 21% para el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros; 23% para el tramo superior a 50.000 euros; y a partir de 2021, del 26% para el tramo que supere 200.000 euros.

¿Cómo regula la AEAT el minado de criptomonedas?

El minado de criptomonedas es considerado por la AEAT una actividad económica. Como consecuencia de esta regulación las cantidades percibidas por el minado se declararán en IRPF, como ingresos derivados de la actividad económica ejercida, calculados en base al precio de mercado del día que las recibió. A estos ingresos también se les pueden deducir los gastos derivados del ejercicio de su actividad. Siempre que se pueda demostrar que son necesarios para obtener los ingresos.

En cuanto a si esta contraprestación está sujeta o no al impuesto del IVA, la AEAT establece que como las criptomonedas son automáticamente generadas por la red y no puede identificarse a un destinatario de la actividad de minado, no existe una relación directa entre servicio prestado y contraprestación recibida por lo que establece que esta actividad no está sujeta a IVA.

Fuente: trecebits.com

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