El Tribunal Supremo ha emitido un nuevo fallo sobre la responsabilidad de acreditar los gastos de dietas y manutención al aplicar las ventajas fiscales del IRPF. La sentencia exime a los ejecutivos de demostrar estos gastos y desplazamientos para beneficiarse de la exención en la declaración de la Renta, relativa a dietas, gastos de locomoción y manutención en establecimientos de hostelería.
Con esta resolución, se pone fin a la controversia generada en torno a este asunto, especialmente después de que la Abogacía del Estado se haya allanado en el recurso de casación. Es importante destacar que el Supremo ya había sentado un precedente con sentencias anteriores en la misma línea. Al allanarse, la Administración reconoce la doctrina establecida previamente por el Tribunal, consolidando así un criterio favorable para los directivos.
El fundamento jurídico de la decisión se basa en la interpretación del artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y el artículo 9.A del Real Decreto 439/2007, que regula dicho impuesto. El Supremo, al fallar a favor del recurrente, establece que la carga de la prueba no recae sobre el trabajador, sino que es la Administración quien debe solicitar a la empresa que acredite que las cantidades abonadas responden a desplazamientos laborales reales.
La sentencia recalca que corresponde al empleador justificar que los gastos se derivan de una actividad laboral realizada en una fecha y lugar determinados. De este modo, protege a los empleados al eliminar la obligación de demostrar individualmente estos gastos, estableciendo que siempre deben ser justificados por la empresa.
Este fallo refuerza la responsabilidad del empresario de mantener registros detallados y precisos de los gastos de viaje y manutención de sus trabajadores. También obliga a las empresas a demostrar que dichos gastos están relacionados con la actividad profesional desempeñada.
En una sentencia anterior, el Supremo ya había descartado que, cuando el trabajador también sea administrador de la empresa, la Agencia Tributaria pueda exigirle a él la justificación de los gastos en su calidad de empleado. En todos los casos, la Administración debe requerir la información directamente al empleador.
La doctrina establecida por el Tribunal señala que la doble condición de trabajador y administrador del beneficiario de la dieta no implica automáticamente que este deba acreditar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención. No obstante, en función de las circunstancias particulares, esta condición podría influir en la manera de probar la naturaleza de las cantidades recibidas como dietas.
En definitiva, el Supremo concluye que la Administración, al realizar las comprobaciones pertinentes, debe dirigirse al empleador, quien es el responsable de demostrar que los pagos efectuados corresponden a desplazamientos laborales realizados en una fecha y lugar concretos.
(Expansión, 27-02-2025)
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