La próxima campaña de la Renta está a punto de comenzar, con un plazo que se extenderá desde el 2 de abril hasta el 30 de junio, o hasta el 25 de ese mes si se opta por la domiciliación del pago. La declaración de 2024 trae consigo diversas novedades que los contribuyentes deberán tener en cuenta para optimizar su carga fiscal.
Los umbrales de ingresos que determinan la obligación de presentar la autoliquidación del IRPF se mantienen en 22.000 euros anuales para aquellos que hayan tenido un solo pagador y en 15.876 euros si se han percibido ingresos de más de un pagador. En el caso de quienes realicen actividades económicas, estarán obligados a presentar la declaración sin importar sus ingresos. Además, el Gobierno ha decidido no exigir la declaración a los beneficiarios de prestaciones contributivas o subsidios por desempleo en esta campaña.
Entre las novedades fiscales de este año, se han introducido deducciones especiales para determinados colectivos, como los afectados por la DANA. Las ayudas recibidas para cubrir daños personales y materiales en viviendas, enseres y vehículos estarán exentas de tributación, siempre que estos importes sean adicionales al salario habitual y se pueda acreditar la condición de damnificado mediante un certificado.
Por otro lado, se han incorporado nuevas reducciones para propietarios de inmuebles en alquiler. Hacienda permitirá aplicar una rebaja del 50% sobre los rendimientos del alquiler cuando el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino. Este porcentaje podrá aumentar hasta el 90% si se cumplen ciertos requisitos, como que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado tensionado, que el arrendatario sea joven o que el propietario reduzca el precio del alquiler.
También se ha aprobado la libertad de amortización para la adquisición de vehículos eléctricos en el ámbito empresarial, así como para la instalación de puntos de recarga que entren en funcionamiento en los ejercicios fiscales de 2024 y 2025. Esta medida beneficiará a los contribuyentes con actividades económicas en las que dichos vehículos o infraestructuras sean imprescindibles, sin importar el método de determinación del rendimiento neto.
En cuanto a las donaciones, la deducción del 80% ahora se aplicará a los primeros 250 euros donados, en lugar del límite anterior de 150 euros. Para importes superiores, la deducción será del 40% y podrá llegar al 45% si el contribuyente ha realizado aportaciones a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
Otra de las novedades destacadas es la introducción de la autoliquidación rectificativa, un nuevo formato que unifica las declaraciones complementarias y las rectificativas anteriores. Con esta herramienta, los contribuyentes podrán corregir o completar su declaración de manera más sencilla. Para ello, se han habilitado dos nuevas casillas (la 669 y la 701), donde se deberá indicar el motivo de la modificación.
Por último, en esta campaña se amplían las opciones de pago del IRPF. Además de la domiciliación bancaria, los contribuyentes podrán abonar su deuda fiscal mediante tarjeta de crédito o débito y, como novedad, a través de Bizum, hasta el 25 de junio.
(Expansión, 26-03-2025)
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