En los últimos años, varias Comunidades Autónomas (CCAA) han implementado exenciones fiscales en las donaciones de dinero de padres a hijos con el objetivo de facilitar la compra de una vivienda habitual. Este año, Extremadura se ha sumado a esta medida, elevando a diez el número de regiones que bonifican casi en su totalidad estas operaciones.
Gracias a estas bonificaciones, los hijos que reciben dinero de sus progenitores prácticamente no deben abonar nada o muy poco en concepto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), siempre que efectivamente destinen la cantidad recibida a la adquisición de una vivienda y cumplan con los requisitos específicos establecidos por cada comunidad autónoma.
Madrid, Baleares y Extremadura son las tres regiones que ofrecen una bonificación del 100% sobre el impuesto en estas donaciones, lo que implica que la totalidad del importe transferido queda exenta de tributación. Sin embargo, esta exención solo aplica en caso de donación directa, no cuando el dinero se otorga en forma de préstamo, incluso si se establece un tipo de interés del 0%, ya que en este caso el beneficiario está obligado a devolverlo.
Tanto Madrid como Baleares permiten esta bonificación sin importar la edad del beneficiario ni si la compra corresponde a la primera vivienda o simplemente a la residencia habitual. En la Comunidad de Madrid, el importe máximo exento es de 250.000 euros y el comprador dispone de seis meses para adquirir la vivienda tras recibir la donación. En Baleares, el valor del inmueble no puede superar los 270.151 euros y también se exige que la compra se efectúe en el mismo plazo de seis meses.
Por su parte, Extremadura impone un límite de edad de 36 años para acceder a la bonificación, aunque amplía el beneficio a la compra de terrenos para la construcción de vivienda. Además, los beneficiarios deben contar con ingresos anuales inferiores a 28.000 euros y mantener la propiedad durante al menos cinco años.
Otras comunidades que aplican exenciones similares son Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Cataluña y Galicia. Excepto Aragón, todas las demás condicionan la bonificación a la edad del hijo, estableciendo un límite de 35 o 36 años según la región, según recoge el informe sobre el Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2025, elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas de España.
En Andalucía, la bonificación es del 99% para donaciones de hasta 150.000 euros destinadas a hijos menores de 35 años. Aragón también aplica un 99% de bonificación, pero sin límite de edad, aunque el beneficiario no puede tener un patrimonio superior a 100.000 euros.
Castilla y León establece una bonificación del 99% para hijos menores de 36 años, con un límite de 180.000 euros en la cantidad donada. Asturias, Galicia y Cataluña, por su parte, aplican una reducción del 95%; Asturias y Galicia para beneficiarios menores de 35 años y Cataluña para descendientes menores de 36. Finalmente, Canarias permite una deducción del 85% en el impuesto para menores de 35 años, siempre que la base de la deducción no supere los 24.040 euros.
El Impuesto de Donaciones se aplica cuando una persona transfiere parte o la totalidad de sus bienes a otra en vida. Aunque su gestión está en manos de las comunidades autónomas, el Estado establece una tarifa general que varía entre un mínimo del 7,65% y un máximo del 34%, dependiendo del grado de parentesco entre el donante y el receptor.
Actualmente, siete comunidades han reducido el tipo mínimo por debajo del umbral estatal: Andalucía (7%), Asturias (2%), Cantabria (1%), Cataluña (5%), Galicia (5%), País Vasco (5,7%) y Navarra (0,8%). En contraste, tres han incrementado el tipo máximo por encima del establecido a nivel nacional: Asturias (36,5%), Murcia (36,5%) y País Vasco (42,5%).
(El Economista, 21-03-2025)
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