El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que la Agencia Tributaria no puede imponer recargos a los contribuyentes que, tras solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria, deciden pagarla en su totalidad antes de que la Administración resuelva su solicitud, aunque el abono se realice fuera del plazo voluntario.
En una resolución del 18 de febrero, el TEAC establece que cuando un contribuyente solicita a Hacienda aplazar o fraccionar el pago de un impuesto, el plazo de pago queda suspendido mientras se tramita la solicitud. Sin embargo, si el contribuyente finalmente decide abonar la deuda antes de recibir una respuesta, se considera que ha desistido de la petición. En este caso, la Administración no puede imponer recargos por pago fuera de plazo, sino únicamente intereses de demora, calculados desde el día siguiente al vencimiento del periodo voluntario hasta la fecha del ingreso.
El caso analizado por el TEAC surge de un conflicto entre un contribuyente y la Agencia Tributaria. Durante la pandemia, este solicitó el aplazamiento del pago de 17.445 euros en concepto de IRPF. No obstante, el 1 de julio de 2020, antes de que Hacienda respondiera a su petición pero ya fuera del periodo voluntario, decidió pagar la totalidad de la deuda. Un mes después, en agosto de 2020, la Agencia Tributaria le notificó que no cumplía los requisitos para aplazar el pago y, además, le aplicó un recargo del 5%.
El contribuyente alegó que, al haber solicitado el aplazamiento, el periodo voluntario de pago quedaba suspendido. En su resolución, el TEAC confirma que, en efecto, la solicitud suspende el plazo de pago mientras se tramita. No obstante, si la petición es posteriormente rechazada, se considera que nunca tuvo efecto y el contribuyente queda sujeto al procedimiento ordinario de pago, con la posible aplicación de recargos.
Sin embargo, en este caso concreto, el contribuyente había realizado el pago antes de que Hacienda inadmitiera la solicitud, por lo que el tribunal considera que se produjo un desistimiento tácito. En consecuencia, Hacienda no debió emitir una resolución de inadmisión ni imponer recargos, sino archivar el procedimiento.
El TEAC concluye que la Agencia Tributaria cometió un error jurídico al considerar que el pago se había realizado en periodo ejecutivo y aplicar un recargo, cuando lo correcto era únicamente exigir intereses de demora desde la finalización del periodo voluntario hasta la fecha del ingreso.
(El Economista, 04-03-2025)
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